Riesgos cambiarios ¿Cómo reducir sus impactos en futuras transacciones?

En el mundo corporativo es un asunto muy común que las empresas pacten y realicen transacciones con sucursales  y filiales del extranjero, ello es necesario por dos razones:

  • Por la proyección de crecimiento y posicionamiento que toda empresa amerita extender sus operaciones en demás territorios.
  • Y por el deseo de establecerse en territorio no nacional, con miras de expedirse en el mercado para asegurarse el aprovisionamiento de materia prima para trabajar.

Hacer negocios con estas empresas extranjeras conlleva riesgos en lo que respecta al cambio de divisas, es importante informarse sobre este tema, puedes leer qué es Forex aquí y así entender cómo funciona el mercado global de divisas.

Lo cierto es que, antes de una empresa considerar establecer una sucursal en el extranjero, se propone la celebración de contratos (bajo cualquier modalidad, que implique la legislación del país), con  la finalidad de asegurar el cumplimiento de las condiciones y aunado a ello, la protección al capital que se vaya a invertir por parte de ambas empresas.

Y este último aspecto, el cual resulta sumamente fluctuante y que debe ser de gran atención y estudio por las corporaciones como lo es el financiero, sobre todo en el caso de que las transacciones realizadas implican sistemas cambiarios diferentes, en lo que refiere a la moneda.

Es por tal razón, que siguiendo las estrategias de las grandes multinacionales, las empresas las han adoptado, cuales son:

  1. La celebración del contrato bajo una sola moneda, pese a que en algunos países solo se pueden celebrar contratos por la moneda vigente y de curso legal, en cuestiones de mercado internacional, los contratos versan en una sola moneda.

Ya queda de los asesores financieros de cada empresa determinar qué tan ganancioso puede resultarles el manejo de los giros en una moneda más fuerte que la que ellos manejan en su  país natal.

  1. Establecimiento de fechas no prorrogables, los lapsos han de cumplirse y estos aseguran que las condiciones no solo sean cumplidas de forma inexorable, sino que además con ello se evitan mayores complicaciones en lo que reside a los sistemas cambiarios.

Ya que desde el aspecto financiero las proyecciones siempre brindan luces, conociendo cada empresa cuanto puede costarle de forma empírica el control cambiario para los lapsos estipulados, y tomar así sus previsiones a la hora de firmar el contrato.

  1. Estipulación de la cláusula del retorno, esto se maneja en el caso, de que la economía de ambos países sufra alguna baja importante y notoria al punto tal que afecte las transacciones, llevando a las empresas a congelar el contrato.

En este caso, es necesario, la restitución de los materiales (los que se hallen en estado original), y el dinero aun en banco (hecha la tasación con las mercancías).

  1. Establecimiento de la cláusula penal,  la cual reconocida por ambas legislaciones de las cuales provienen la empresas, amerita la estipulación de una sanción en caso de que las partes no logren llevar a término la transacción por causas imputables a cualquiera de las dos empresas negociantes.

Esta sanción siempre es traducida en cuestiones monetarias de grandes sumas de dinero, pérdida de acciones, congelación de bienes muebles e inmuebles y afectación del capital.

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